viernes, 24 de febrero de 2017

IMPORTANCIA GEOPOLÍTICA DE LOS RECURSOS NATURALES EN MÉXICO


IMPORTANCIA GEOPOLÍTICA 


México ocupa una posición geopolítica de singular importancia ya que es un Estado que además de una gran riqueza en sus recursos naturales, dispone de una 6 posición geográfica importante: Compartir más de 3000 Km de frontera con la primera potencia del mundo, tener acceso a los dos grandes océanos, el Atlántico y el Pacífico, además del Mar Caribe y constituir el puente geográfico natural entre las dos Américas: la del Norte y la del Sur. 

  "Corresponde al Estado la rectoría 
del desarrollo nacional para garantizar 
que éste sea integral y sustentable, 
que fortalezca la Soberanía de la Nación 
y su régimen democrático..."


"...el dominio de la Nación es inalienable 
e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento 
de los recursos de que se trata, por los particulares o 
por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, 
no podrá realizarse sino mediante concesiones..."


I. ARTÍCULO 25. 

EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO 


Se introduce el concepto de “Empresas Productivas del Estado” como entidades responsables de las áreas estratégicas en materia energética (planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos). 

Como consecuencia, el marco legal aplicable a la CFE y a Pemex deberá modificarse para flexibilizar de manera importante las reglas inherentes a la administración, organización, remuneración, contratación de obras, bienes y servicios, ejercicio presupuestal, y contratación de deuda. 

En este sentido, las reglas relacionadas con la organización, administración, estructura corporativa y operación de las Empresas Productivas del Estado se incluyen en el Transitorio Vigésimo, destacando las siguientes: 
  • Deben contar con autonomía presupuestal. 
  • Se elimina la participación del Sindicato en la nueva integración del Consejo de Pemex.
  • Cuenten con un régimen especial en materia de remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, presupuesto, deuda pública y responsabilidades administrativas.
La CFE y Pemex cuentan con un plazo máximo de 2 (dos) años para convertirse en Empresas Productivas del Estado (Transitorio Tercero). 

SUSTENTABILIDAD 

Se eleva a nivel constitucional el criterio de “Sustentabilidad” mismo que debe aplicar en la política nacional para el desarrollo industrial, así como en el apoyo e impulso a las empresas. 


2 II. ARTÍCULO 27. 


HIDROCARBUROS 

A. Exploración y Extracción de Hidrocarburos 

La reforma respeta el principio básico de que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación indicando que, las actividades de extracción y exploración no se encuentran sujetas a un régimen de concesiones pero si, a la celebración de todo tipo de contratos en los términos que prevea la Ley Reglamentaria. Bajo el régimen de contratos, es posible la participación privada en todas las actividades de la industria petrolera (extracción y exploración de hidrocarburos, procesamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos). La Nación podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante asignaciones a Empresas Productivas del Estado (Pemex) o, a través de contratos con éstas o con particulares. 

B. Modalidades de Contratación en Hidrocarburos (Transitorio Cuarto) 

El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, para realizar las adecuaciones legales que permitan regular las modalidades de contratación (Transitorio Cuarto). Entre las modalidades de contratación deben de contemplarse las siguientes:

  • Contratos de servicios. La contraprestación se paga en efectivo.
  • Contratos de utilidad compartida. El Estado comparte un porcentaje de la utilidad con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares.
  • Contratos de producción compartida. El Estado comparte un porcentaje de la producción con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares.
  • Contratos de licencia. Empresas Productivas del Estado o empresas particulares, explotan un campo a cambio del pago al Estado de una regalía. 

C. Registro Contable de Reservas (Transitorio Quinto)

Las Empresas Productivas del Estado y los particulares pueden reportar, para efectos contables y financieros, la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados. 3 

D. Mecanismo de Adjudicación de Contratos (Transitorios Sexto y Décimo) 

Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales, Pemex solicitará a la Secretaría de Energía (“SENER”) las asignaciones correspondientes a los campos que desee operar o mantener en operación. La SENER con apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) resolverá dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes lo conducente (“Ronda Cero”). 

Pemex deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para operar los campos solicitados. (Transitorio Sexto). 

La SENER es la dependencia responsable de adjudicar asignaciones a Empresas Productivas del Estado y de seleccionar las áreas que puedan ser objeto de los contratos. Asimismo, con la asistencia técnica de la CNH, la SENER es responsable del diseño técnico de los contratos y lineamientos que deban observarse en los procesos de licitación. 

Los contratos se adjudicarán por regla general mediante licitaciones a cargo de la CNH. Los ganadores de las licitaciones celebrarán los contratos correspondientes con la CNH quién será responsable de la administración en materia técnica de los mismos. 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) establecerá las condiciones económicas de las licitaciones y contratos relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo. 

E. Contenido Nacional (Transitorios Séptimo) 

La Ley debe de establecer las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos. 

F. Transparencia (Transitorio Noveno) 

Los contratos deberán contener cláusulas de transparencia para consulta de cualquier interesado y establecer procedimientos de auditorías externas en materia de recuperación de costos incurridos y contabilidad asociada al contrato. Además, deberán prever mecanismo de divulgación de pagos y contraprestaciones a los contratistas. 


ELECTRICIDAD 

A. Generación y Comercialización 

Se permite la inversión privada en las actividades de generación y comercialización de electricidad. Se precisa el concepto de “servicio público” eliminando el abastecimiento de energía eléctrica del mismo. 

B. Planeación, Control, Transmisión y Distribución 

La Nación se reserva la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. No se otorgan concesiones tratándose de minerales radioactivos.

C. Contratos Electricidad 

Se permite la celebración de contratos con particulares en actividades vinculadas al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 
El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales para emitir la legislación secundaria referente a la industria eléctrica (sustitución de la actual Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven al cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 


III. ARTÍCULO 28. 

HIDROCARBUROS 

El petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica dejan de ser áreas estratégicas. 

Se incorporan como áreas estratégicas la exploración y la extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. 

Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuyo fiduciario será el Banco de México y tendrá por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de los contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos, con excepción de los impuestos. Las reglas generales de operación y administración de este fondo se establecen en los Transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto. 

Se constituyen como “Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética”, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y la CNH. Estos órganos, tendrán personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión y recursos propios provenientes de contribuciones y aprovechamientos de sus actividades Transitorio Décimo Segundo). 

ELECTRICIDAD 

Desaparece el monopolio de generación de electricidad. 

La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de electricidad, se reconocen como áreas estratégicas. 

IV. OPERADORES INDEPENDIENTES 

Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) El CENACE deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica, como un organismo público descentralizado que será responsable de:
  • El Control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
  • Operar el Mercado Eléctrico Mayorista 
  • Garantizar el acceso abierto no discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes de Distribución. 

CFE transferirá al CENACE los recursos que requiera para el cumplimiento de sus facultades. 

Centro Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) 

El CENAGAS deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como un organismo público descentralizado encargado de la operación del Sistema Nacional de Ductos de Transporte y Almacenamiento. 

Pemex transferirá al CENAGAS los recursos necesarios para que este, adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que opera Pemex y que es utilizada para dar el servicio a los usuarios correspondientes. 

V. ASPECTOS AMBIENTALES 

El Congreso, dentro de los siguientes 365 días naturales, realizará adecuaciones al marco jurídico para establecer bases que procuren la protección y cuidado del medio ambiente tendientes a incorporar criterios y mejores prácticas con relación a: 
  • Eficiencia en el uso de energía
  • Disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero. · Eficiencia en el uso de recursos naturales.
  • Baja generación de residuos y emisiones.
  • Menor huella de carbono en los procesos. 
El Ejecutivo Federal deberá de incluir, en un plazo no mayor a 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. 

El Congreso, en un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá una Ley para regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos con el fin de generar energía eléctrica ó destinarla a usos diversos. 

El Congreso, dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá el decreto para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las actividades del sector hidrocarburos. 

VI. ASPECTOS LABORALES

La Reforma Energética respeta los derechos laborales de los trabajadores que actualmente presten servicios a CFE y Pemex. 

En caso de las empresas particulares requieran contratar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de las República Mexicana ó al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, podrán negociar distintas condiciones contractuales a las que aplican a CFE o Pemex. Existe libertad de contratar con otros sindicatos (Temas de Discurso no incluidos en texto legal). 

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